Marco Legal
- D.F.L. 1 – 2 / 2009 MTT - Ley 18.290: Ley de tránsito (de la carga).
- Código del Trabajo: Art. 25 Bis.
- Resolución 33/1995 MTT: Establece exigencia de relación potencia/peso mínima a vehículos que indica.
- Decreto 45/2018 MTT: Dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad en camiones y tracto camiones que se indican.
- Decreto 37/2019 MTT: Establece obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única.
- Decreto 298/1995 MTT: Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
- Decreto 300/1995 MTT: Establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica.
- Decreto 75/1987 MTT: Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
- Decreto 59/1987 MTT: Prohíbe uso de neumáticos redibujados para todo tipo de vehículos.
- Res. Exenta 1465/ 2000: Dispone el uso de cintas retrorreflectivas en vehículos que indica.

¿Qué dice la Ley? Del Conductor
- Debe poseer licencia de conducir Clase A-4 para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
- Debe poseer licencia de conducir A-5 para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
- Deberá portar la carta de porte o guía de despacho cuando la carga sea de terceros.

- Tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. No podrá conducir más de 5 horas seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2 horas. Si el período de conducción
es inferior a 5 horas, tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida. - No participará en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario y transportista.
- No podrá fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez
metros (10 m) del vehículo o elementos de ignición como encendedores en la cabina. - Deberá utilizar elementos de protección personal
- No podrá ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al
mismo. - No podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido autorizadas por el transportista.
- Deberá estacionarse con su freno de estacionamiento accionado.

¿Qué dice la Ley? Del Camión
- Deberán cumplir con una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, igual o superior a 6 HP-SAE/Ton, en caso de vehículos cuya inscripción haya sido realizada antes del 1 de abril de 1995 hasta el 1 de enero de 1999, la potencia del motor a peso bruto total de la combinación, mínima, deberá ser de 4 HP-SAE/Ton.
- Los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 kilómetros entre sí y que utilicen los siguientes caminos o rutas, deberán tener una antigüedad inferior o igual a
28 años:
Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur, entre Arica y Puerto Montt)
Ruta 57 CH (Santiago-Los Andes)
Ruta 68 (Santiago-Valparaíso)
Ruta 78 (Santiago-San Antonio)
Ruta 158 (Concepción-Bulnes)
Ruta 0-60 (Agua de La Gloria-Cabrero) y
Ruta 60 CH (Valparaíso-Túnel Cristo Redentor) - Deberá contar con cintas retrorreflectivas a una altura del suelo lo más cercano a 1,25 mts de altura y en posición horizontal de color rojo y blanco, en su parte posterior y laterales, en sus remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igualo o superior a 7tn.
- No podrá transportar carga sobre el techo de la cabina, ni deberá sobrepasar el ancho de la carrocería Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día.
- Deberá portar dos cintas color blanco formando un ángulo recto en los vértices superiores de la parte trasera de la carrocería, que permita identificar la forma de ésta.
- La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.
- Los camiones y tracto camiones que clasifiquen como vehículos motorizados pesados, deberán contar con: Vidrio de seguridad que en caso de quiebre no genere aristas vivas; Sistema de frenado que permita que el vehículo se mantenga detenido; Asientos anclados a la estructura del vehículo; Cinturón de seguridad; Dispositivo anti proyección de agua u otros líquidos presentes en la calzada a través de los neumáticos en movimiento; Guarda barros y Faldilla posterior, ubicada en la parte inferior del bastidor o de la superficie de carga o en el guardabarros; Dispositivo de protección lateral (DPL).
- Debe portar la PPU en su parte delantera, posterior, en un lugar visible de sus puertas y sobre el techo de la caja de carga, debe ser de color negro y fondo blanco.
- Las bandas de rodadura de los neumáticos deberán estar en buenas condiciones y sin reparaciones, ni recauchados o redibujados en las ruedas delanteras. Salvo aquellos neumáticos marcados y fabricados para ello.
- En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
- Los elementos de amarra y estiba de la carga no deberán tapar las luces del vehículo.
- La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá
estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. - Los vehículos de carga deberán contar con: Velocímetro; Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo; Extintor de incendio; Dispositivos para casos de emergencia; Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo; Botiquín que
contenga elementos de primeros auxilios; dos cuñas de seguridad; cinturones de seguridad para los asientos
delanteros. - No se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga.

Transporte de sustancias peligrosas
El transporte de sustancias peligrosas regulado mediante el Decreto 298/1995 MTT, establece lo siguiente respecto del conductor y el vehículo:
El Conductor:
- Deberá utilizar elementos de protección personal adecuado a la carga transportada.
- Deberá mantener el motor del vehículo detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga de
sustancias peligrosas. - Sólo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público.
- Cuando, por emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, deba detenerse en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de auxilio o ayuda médica.
- Deberá inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte de cargas peligrosas, con especial atención en el estanque, si se tratare de un vehículo de transporte de gases o líquidos a granel, carrocería y demás elementos que puedan afectar a la seguridad de la carga transportada la condición de los neumáticos, la integridad de la carga, las amarras y los rótulos.
- Deberá portar la Hoja de datos de seguridad de los productos y sustancias peligrosas transportadas.
El Vehículo:
- No deberá tener una antigüedad de fabricación mayor a 15 años.
- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, deberá portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0f93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados del vehículo.
- Deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, la velocidad y distancia recorrida.
- Deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
- Deberá contar con uno o más letreros visibles al público que indique: Nombre de la carga; nombre y teléfono del destinatario de la carga; Nombre del expedidor de la carga; Nombre y teléfono del transportista. En caso de contar con sólo un letrero, éste deberá ubicarse en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga en su defecto.
Recomendaciones para la conducción de vehículos de carga
- Planifique su viaje de manera tal de contar con el tiempo suficiente para realizar el recorrido a las velocidades
permitidas, realizar los descansos correspondientes y evitar pasar o detenerse en zonas conflictivas durante la noche. - Infórmese previamente respecto a la carga que trasladará, su Hoja de datos de seguridad en caso de ser sustancias peligrosas, los elementos de protección personal necesarios y elementos de seguridad que debe contar el vehículo.
- Esté alerta cuando conduzca, sobre todo en zonas urbanas y donde interactúe con usuarios vulnerables que
puedan quedar en algún punto ciego del camión. - No de a conocer a extraños o en conversaciones informales antecedentes respecto de la carga que transporta, su destino, o cualquier otro detalle del viaje.
- Evite ser arrinconado en la carretera. Si cree que lo van a asaltar, trate de mantener su camión en movimiento hasta un lugar con seguridad e informe de la situación.
- En caso de ser asaltado, no resistirse. Observar y memorizar el máximo de detalles físicos de los delincuentes, su modo de actuar, expresarse, vestimentas y otros, para luego realizar la denuncia correspondiente a
Carabineros. - Manténgase siempre concentrado y atento mientras conduce, esto le permitirá reaccionar a tiempo ante
cualquier imprevisto, para ello, no haga uso de elementos distractores como teléfono celular mientras conduce, evite comer, fumar e ingerir bebidas alcohólicas antes y durante la conducción. - Mantenga registrados en sus contactos telefónicos a su Jefatura Directa y Encargado de prevención de riesgos, de manera tal de comunicar cualquier eventualidad ocurrida en el recorrido.

- Agradecimientos a Mutual de Seguridad www.mutual.cl
